Certificación de servicios y remuneraciones

7972812 - Evento 2083 - Motivo de pedido. Ante una baja por renuncia o despido, ¿qué motivo debo seleccionar?
Fecha de publicación: 30/04/2013

El motivo que se debe seleccionar en estos casos es Cese de servicios.

Recuerde que previo a esto se deberá comunicar la baja en el servicio Simplificación Registral.

  • Fuente: CIT AFIP
19427821 - Evento 3829 - ¿Qué servicio se deberá utilizar para generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744?
Fecha de publicación: 28/08/2018

Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo exclusivamente mediante el servicio con clave fiscal "Simplificación Registral".

  • Fuente: Art.6 RG 3669
5965718 - ¿Cuál es la funcionalidad del sistema?
Fecha de publicación: 30/04/2013

El sistema informático permitirá a los empleadores generar y emitir la "certificación de servicios y remuneraciones" a los fines de otorgar a los trabajadores las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.

Dicho sistema utilizará la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.

b) El sistema "Simplificación Registral".

c) Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

  • Fuente: Art. 1 RG 2316/07
5968060 - ¿Cómo puedo acceder al sistema?
Fecha de publicación: 25/04/2024

Se puede acceder a la transacción:

- Desde la página Web de AFIP (http://www.afip.gob.ar/). Ingresando con Clave Fiscal al servicio: "Simplificación Registral", opción "Certificación de Servicios". Es indispensable, como paso previo a ello, dar el alta del servicio "Mi certificación - ANSES" mediante la opción denominada "Administrador de Relaciones".

- Desde la página Web de ANSeS (http://www.anses.gob.ar/). Utilizando Clave de Seguridad Social generada por ANSES, ingresando por "Autopista de Servicios" - "Certificación de Servicios".

 

  • Fuente: Art. 2 RG 2316/07
5970402 - ¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta a los fines de la generación y emisión del certificado de servicios y remuneraciones?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, será condición previa y necesaria que:

a) La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en el sistema "SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL", establecido por la RG 2988/10, siempre que ello sea obligatorio.

b) Estén presentadas las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.

c) Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

Cuando el sistema informe que la declaración jurada presentada -original o rectificativa- se encuentra "en error", los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados.

  • Fuente: Art. 3 RG 2316/07
5972744 - En el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, ¿cuáles son los datos que podrá requerir el sistema?
Fecha de publicación: 27/09/2007

En el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, para efectuar la ubicación de los datos en los registros históricos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el sistema podrá requerir:

a) El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional,

b) El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y

c)Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).

  • Fuente: Art. 4 RG 2316/07
5975086 - ¿A partir de qué fecha entra en vigencia la Resolución General 2316/07?
Fecha de publicación: 27/09/2007

El sistema para generar y emitir la "Certificación de servicios y remuneraciones" se encuentra disponible a partir del 25 de julio de 2008, inclusive.

La Resolución General 2316/07 entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2008, inclusive.

  • Fuente: Art. 7 RG 2316/07 y Nota externa 3/08
19366351 - Evento 3803 - ¿Cómo se debe confeccionar el certificado del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo?
Fecha de publicación: 29/07/2019

El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema "Simplificación Registral", opción "Certificado Art. 80 LCT", mediante el formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".

El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

  • Fuente: Art.12 RG 3781/15
15354797 - Evento 2981 - Al ingresar períodos anteriores a julio de 1994, el número de cuenta aparece en blanco y no se puede modificar.
Fecha de publicación: 30/09/2022

Cuando la relación laboral comprenda períodos anteriores a julio de 1994 el sistema requerirá la siguiente información adicional:

Del empleador:

- El/Los número/s de cuenta y/o inscripción otorgado/s por la ex Dirección Nacional de la Recaudación Previsional (DNRP).

Del Trabajador:

- El/Los número/s de afiliación ante las ex Cajas Nacionales de Previsión Social

- El/Los número/s de documentos que posea (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte)

Antes de iniciar la solicitud de la certificación de servicios, el sistema despliega una pantalla con los Datos del CUIT ingresado:

En el cuadro "Identificador" debe ingresar:

- El/Los número/s de cuenta de la empresa otorgados por la ex DNRP (Dirección Nacional de la Recaudación Previsional) denunciado en los U78 presentados hasta junio de 1994.

- El/Los número/s de inscripción ante las ex Cajas Nacionales de Previsión, cuando se trate de una empresa con inicio de actividad anterior al año 1975.

Para informar el/los número/s de cuenta, pulse el ícono + ubicado a la izquierda del campo "Cantidad de Cuentas Asociadas", presione el botón "Agregar", luego consigne los datos del número de cuenta y guarde.

Para informar el/los número/s de inscripción, pulse el ícono + ubicado a la izquierda del campo "Cantidad de Nros de Inscripción Asociados", presione el botón "Agregar", luego consigne los datos correspondientes y guarde.

Cuando se consigne un número de cuenta o inscripción incorrecto, elimínelo presionando el ícono de la columna Eliminar y luego ingrese el correcto según lo indicado precedentemente.

Una vez completos dichos campos, cuando agregue un período anterior a julio de 1994, el sistema le traerá el número de cuenta cargado en dicha opción.

Los datos del número de afiliación a las ex Cajas Nacionales de Previsión Social y números de documento del trabajador deben ser informados al solicitar la certificación de servicios en el cuadro "Documentos adicionales".

 

  • Fuente: CIT AFIP
7841660 - Evento 2088 - ¿Cuál es el procedimiento para la gestión de Certificaciones Complementarias requeridas por los empleados?
Fecha de publicación: 21/08/2008

A través del sistema se pueden generar 4 clases de pedidos de certificación:

1.- Cese de Servicio

2.- Reconocimiento de Servicio

3.- Inicio Trámite Jubilatorio

4.- Otros

En el caso planteado debe ingresar por el ítem Otros, e indicar un rango de fecha desde y hasta para el cual se quiere solicitar la certificación de servicios.

  • Fuente: CIT AFIP
7844002 - Evento 2089 - Las certificaciones con cese anteriores a Julio de 1994, ¿pueden seguir generándose a través del sistema utilizado por la empresa y autorizado oportunamente por la ANSeS?
Fecha de publicación: 21/08/2008

Los ceses anteriores a julio de 1994 quedan exceptuados de cumplir con la certificación vía Web, de acuerdo a la Resolución 601/08 de la ANSeS.

  • Fuente: CIT AFIP
7846344 - Evento 2090 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de existir diferencias en la información que posee la AFIP sobre las remuneraciones de personal que cesó su relación laboral antes de julio de 1994 y la que posee el empleador?
Fecha de publicación: 22/08/2008

Para corregir algún dato de la certificación se debe tener en cuenta el período a modificar, si se trata de un período prescripto el sistema recepta las modificaciones.

En cambio si se trata de un período no prescripto debe presentar la declaración jurada rectificativa.

  • Fuente: CIT AFIP
7851028 - Evento 2092 - ¿Qué información se debe ingresar en el campo Identificador del módulo Certificación de Servicios en cuanto al número (o los números) de cuenta de la empresa otorgados por la ex DRNP, enunciados en los formularios U78 presentados hasta junio de 1994?
Fecha de publicación: 22/08/2008

El número de cuenta de la DNRP (Dirección Nacional de la Recaudación Previsional) es la clave numérica que identificaba a un empleador con anterioridad al Decreto 507/93.

Dicho número consta de ocho posiciones, integrándose las dos primeras posiciones con números comprendidos en el rango del 50 al 70.

  • Fuente: CIT AFIP
13478855 - Evento 2652 - Debo hacer una certificación de servicios y al ingresar al servicio Simplificación Registral, en la opción de Otros Servicios, el sistema arroja el error "Acceso Denegado". ¿A qué se debe el mensaje?
Fecha de publicación: 30/09/2022

En el caso de que utilice por primera vez el servicio, el mensaje se debe a que aún no ha realizado el alta del servicio Mi Certificación - ANSES. Para realizar dicho procedimiento deberá seguir los pasos indicados en el Evento 2931 (personas humanas) / Evento 2932 personas jurídicas).

Tenga en cuenta que en el paso 6 de los eventos citados en el párrafo anterior, deberá seleccionar la opción "ANSES", en vez de la opción "AFIP".



  • Fuente: CIT AFIP
7853370 - Evento 2087 - ¿Qué información se debe ingresar en el campo Identificador del módulo Certificación de Servicios en cuanto al número (ó los números) de inscripción ante las ex cajas nacionales de previsión, cuando se trata de una empresa con inicio de actividad anterior al año 1975?
Fecha de publicación: 22/08/2008

Antes de la existencia del número de cuenta de la DNRP (Dirección Nacional de la Recaudación Previsional), los empleadores eran identificados con un número de inscripción ante la caja previsional correspondiente. Este número tiene como máximo siete posiciones.

  • Fuente: CIT AFIP
7865080 - Evento 2047 - ¿Cuál es la normativa a tener en cuenta al realizar una certificación de servicios?
Fecha de publicación: 29/08/2008

La normativa vinculada es la siguiente:

* Artículo 12 Inc. g Ley 24.241,

* Articulo 80 de la Ley 20.744,

* Artículo 3 del Decreto 146/01 Reglamentario artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo,

* RG 2316/07 y 642/07 ANSeS y

* Resolución de ANSeS 601/08.

  • Fuente: CIT AFIP
7867422 - Evento 2048 - ¿Cómo puedo acceder al sistema para generar las certificaciones?
Fecha de publicación: 25/04/2024

Podrá acceder a través de las siguientes opciones:

* A través de nuestra página Web (www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio Simplificación Registral, opción Otros servicios - Certificación de Servicios - ANSeS. Previamente deberá dar el alta del servicio Mi Certificación - ANSeS mediante la opción denominada Administrador de Relaciones.

* A través de la página Web de la ANSeS (www.anses.gob.ar), utilizando Clave de Seguridad Social generada por la ANSeS, ingresando por Autopista de Servicios - Certificación de Servicios.

Puede consultar la guía paso a paso de cómo generar la Certificación de Servicios ingresando aquí.

 

  • Fuente: CIT AFIP
7869764 - Evento 2049 - ¿Qué plazo tengo para entregar la certificación de servicios?
Fecha de publicación: 06/03/2012

El plazo para entregar la certificación es dentro de los 30 días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.

  • Fuente: Art. 80 Ley 20.744 y art. 3 Decreto 146/01
7872106 - Evento 2050 - ¿Cuáles son los posibles estados de una certificación?
Fecha de publicación: 30/04/2013

* Solicitudes Pendientes: Aquellas certificaciones requeridas, ingresadas dentro de las últimas 24 horas y que aún no están disponibles.

* Solicitudes Disponibles: Aquellas que pueden ser consultadas, revisadas, modificadas, e impresas, para ser observadas.

* Solicitudes Caducas: Aquellas que a los 30 días de solicitadas no fueron consultadas o confirmadas.

* Solicitudes Rechazadas: Aquellas que registran irregularidades que deberán subsanarse. Ej. Fecha de ingreso o egreso del trabajador en Simplificación Registral.

* Certificaciones Abiertas: Son las solicitudes que estaban disponibles y que recibieron modificaciones. En este estado las certificaciones están listas para ser conformadas. Antes de confirmarla debería asegurarse que la misma contiene la información correcta y completa.

* Certificaciones Confirmadas: Aquellas que fueron conformadas por el empleador y que solo permiten ser reimpresas. Estas no podrán ser modificadas.

  • Fuente: CIT AFIP
7874448 - Evento 2051- ¿Cómo puedo consultar los datos de una certificación solicitada?
Fecha de publicación: 29/08/2008

Para consultar los datos de una certificación, se deberá ingresar en la opción Consultas y allí seleccionar (del combo que se despliega) el rubro de su interés. O bien ingresar directamente seleccionando el rubro elegido, del listado existente.
En ambos casos se desplegará la nomina de solicitudes realizadas para seleccionar la de su interés, por Apellido y nombre o número de CUIL, seleccionando la opción Confirmar.

  • Fuente: CIT AFIP
7876790 - Evento 2052 - ¿Debo cargar el dato oficio u ocupación en cada uno de los períodos?
Fecha de publicación: 29/08/2008

Se podrá completar de forma masiva el campo oficio u ocupación a través de la opción Completar Oficio-Días.

  • Fuente: CIT AFIP
7879132 - Evento 2053 - ¿Qué debo informar en los campos Remuneración y SAC?
Fecha de publicación: 16/05/2016

En relación con los periodos posteriores a 09-2002 el SAC se encuentra desagregado en el Cuadro de Datos Complementarios del aplicativo SICOSS, por lo que dicho concepto deberá ser considerado del mencionado cuadro.

En cambio, de tratarse de periodos comprendidos entre el 07-1994 y el 09-2002 inclusive, el SAC deberá desagregarse de la Remuneración 1 e informar el importe correspondiente en el sistema Certificación de Servicios.

  • Fuente: CIT AFIP
7881474 - Evento 2054 - ¿Debo informar todas las licencias gozadas por el empleado en la solapa Ausencias y licencias?
Fecha de publicación: 29/08/2008

En la solapa Ausencias y licencias sólo se deben informan aquellas licencias sin goce de haberes, por ej.: reserva de puesto, excedencia, etc.

  • Fuente: CIT AFIP
7883816 - Evento 2055 - ¿Existe un límite en cuanto a la cantidad de copias que puedo imprimir?
Fecha de publicación: 29/08/2008

No, una vez confirmada la certificación, pueden imprimirse cuantas copias se necesiten. Recuerde que la firma tiene que estar certificada por entidad bancaria u otros.

  • Fuente: CIT AFIP
7886158 - Evento 2056 - ¿Cómo debo configurar la impresión para que se visualice de forma correcta?
Fecha de publicación: 29/08/2008

Para poder imprimir correctamente deberán seleccionar la salida de la impresión como Presentación Horizontal.

Previamente se deberá ingresar en la Vista Preliminar y eliminar encabezado y pie de página.

  • Fuente: CIT AFIP
7888500 - Evento 2057 - ¿Cómo debo proceder a los efectos de solicitar una certificación de tratarse de una empresa fusionada?
Fecha de publicación: 29/08/2008

Las certificaciones deben ser emitidas por cada empresa (su liquidador, el continuador, etc.). No están previstas las certificaciones de continuadoras ni fusionadas por la empresa resultante o sucesora, excepto que antecesora y continuadora, fusionadas y resultante hayan mantenido el mismo Nº de CUIT.

  • Fuente: CIT AFIP
7932998 - Evento 2066 - Es obligatorio desagregar el rubro SAC en los meses de junio y diciembre. ¿Cómo se debe realizar?
Fecha de publicación: 02/09/2008

Si se trata de períodos hasta el 09/2002 inclusive, se deberá editar el dato en la propia aplicación. En cambio si se trata de períodos posteriores, deberá presentarse los F 931 rectificativos (por nómina completa o por novedad).
Se recomienda revisar la situación de todos los trabajadores de la nómina y corregir en un solo envío las omisiones o errores.

  • Fuente: CIT AFIP
7935340 - Evento 2067 - Cuando el trabajador inicia una licencia sin goce de haberes como, por ejemplo, licencia por excedencia, ¿cuántos días deben ser registrados como trabajados?
Fecha de publicación: 02/09/2008

La licencia por excedencia es una relación laboral que se encuentra suspendida entre la trabajadora que ha superado su licencia por maternidad.

La Cantidad de días trabajados en el mes deberá coincidir con aquellos de licencia por maternidad y así deberá quedar reflejado en el cuadro de situaciones de revista.

Los días que esté con uso de excedencia no deben ser considerados días trabajados

Certificación de Servicios recepta lo que el empleador registra en el F931 y debería ser el número de días de licencia por maternidad exclusivamente.

De igual modo debería informarse cuando la trabajadora se reintegra a trabajar después de la licencia por excedencia. En este ultimo caso solo deberán informarse los días trabajados desde la reincorporación descartándose los días de licencia por excedencia, días que si bien no se computan deben quedar informados en el cuadro de Situaciones de revista.

  • Fuente: CIT AFIP
7942366 - Evento 2070 - Si no entregué la certificación con anterioridad al 1 de agosto de 2008, a las personas que se retiraron antes del 1 de agosto (entrada en vigencia de la Resolución de la ANSeS 601/08), ¿se pueden entregar las certificaciones realizadas según la normativa anterior a la mencionada?
Fecha de publicación: 07/03/2012

No, todas las certificaciones de servicios a emitir deben ser confeccionadas con el nuevo sistema.

  • Fuente: CIT AFIP
7949392 - Evento 2073 - Cuando la relación laboral se interrumpe o finaliza por cualquier causa durante el mes en curso, y a esa fecha no fue presentada la correspondiente declaración jurada (F 931), ¿cómo se debe proceder para certificar también ese mes?
Fecha de publicación: 31/07/2015

Para este supuesto existen tres opciones:

Opción 1: Extender el plazo de entrega hasta el límite que establece la normativa, de 30 días (Dec. 146/01) y en ese lapso presentar el F 931 e incluso depositar los aportes y contribuciones devengados.

Opción 2: Generar el F 931 original anticipado, y al vencimiento general presentar una DJ rectificativa, que complete la información del período de corresponder. Debiendo generar la declaración jurada rectificativa por el método que se encuentra obligado el empleador (SICOSS - Declaración en Línea).

Opción 3: Con carácter de excepción, presentar el F 931 en la agencia en la que se encuentra inscripto adjuntando el formulario Multinota (F 206/M) explicando el origen de la solicitud.

  • Fuente: CIT AFIP
7951734 - Evento 2074 - Si una empresa no presentó en la ANSeS el Formulario U78 correspondiente a periodos anteriores a 06/1994, ¿puede confeccionar igualmente una certificación de servicios?
Fecha de publicación: 02/09/2008

El sistema prevé la carga manual de dichos formularios, para períodos anteriores al 06/94, para el caso en que una empresa haya ocupado varios trabajadores, a fin de confeccionar el U78 deberá realizar la consulta en la ANSeS, para la realización de una carga masiva de datos. De ese modo se procesaría la información y no debería ser ingresada cada vez que se tienen que certificar servicios pre SIJP.

  • Fuente: CIT AFIP
7954076 - Evento 2075 - ¿Si solicitan una certificación de un trabajador activo, la misma debe otorgarse?
Fecha de publicación: 02/09/2008

Si, se puede solicitar. Para ello deberá seleccionar otros y poner el motivo (ej. para solicitar un crédito en el banco, contratar un alquiler, etc.).

  • Fuente: CIT AFIP
7956418 - Evento 2076 - ¿Cuál es el nivel de seguridad requerido en la clave fiscal de la AFIP para habilitar el servicio Mi Certificación - ANSeS?
Fecha de publicación: 23/07/2015

El nivel de seguridad requerido para el uso de este servicio, es el mismo nivel que se requiere para el servicio Simplificación Registral - Empleadores (nivel de seguridad 2).

  • Fuente: CIT AFIP
7958760 - Evento 2077 - ¿Cómo se obtienen los números de inscripción y cuenta de la DNRP (Dirección Nacional de la Recaudación Previsional), del trabajador y empleador cuando no se recuerdan?
Fecha de publicación: 02/09/2008

Si la empresa inicio sus actividades con anterioridad a junio de 1994, deberá verificar los números de cuenta e inscripción dentro de la documentación archivada que posea con los depósitos y los U78 confeccionados oportunamente.

Caso contrario deberá concurrir a cualquier UDAI de la ANSeS a fin de requerirlos.

  • Fuente: CIT AFIP
7961102 - Evento 2078 - Si el empleador declaró al trabajador pero no ingresó las contribuciones y los aportes, ¿ello puede impedir la emisión de la certificación?
Fecha de publicación: 02/09/2008

No. La falta de pago de las contribuciones y los aportes no impide la emisión de la certificación.

  • Fuente: CIT AFIP
7963444 - Evento 2079 - Al pedir una certificación, me informa en el año 2000, en los sueldos de junio y diciembre, la sumatoria del sueldo y el aguinaldo de esos meses. ¿Debo rectificar las DDJJ de esos meses?
Fecha de publicación: 23/07/2015

Se deberá tener en cuenta que para períodos hasta 09/2002 inclusive, el dato SAC no era solicitado por el aplicativo SIJP, por lo tanto deberá completarse dicho campo en el sistema Mi Certificación - ANSeS no correspondiendo rectificar. El sistema, en el campo remuneración muestra lo declarado en el Formulario 931 dentro de la Remuneración 1. Entonces en el campo SAC se indicará lo que le hubiera correspondido al trabajador por dicho concepto y en el campo REMUNERACIÓN - SAC el sistema calculará la diferencia.

  • Fuente: CIT AFIP
7965786 - Evento 2080 - ¿Qué se debe ingresar en el campo remuneración para periodos prescriptos?
Fecha de publicación: 02/09/2008

El sistema no requiere información de remuneración para períodos prescriptos, por ejemplo, año 1976.

  • Fuente: CIT AFIP
7996232 - Evento 2081 - La cantidad de días trabajados en periodos no prescriptos, ¿se pueden editar en el sistema sin tener que rectificar la declaración jurada?
Fecha de publicación: 16/05/2016

La cantidad de días trabajados se debe editar por medio del sistema "Mi Certificación - ANSES" hasta septiembre de 2002, inclusive, e informar la que corresponda.

Para los períodos posteriores a la mencionada fecha, el sistema no permite realizar tales modificaciones.

Por lo tanto, se deberá rectificar la declaración jurada F.931 correspondiente para que pueda visualizarse este dato en el servicio "Mi Certificación - ANSES". La novedad puede informarse por nómina completa (F931) o por novedad (F921).

  • Fuente: CIT AFIP
7970470 - Evento 2082 - ¿Qué hacer si la actividad de la empresa que figura en la ANSeS difiere a la que figura en los registros de la AFIP?
Fecha de publicación: 02/09/2008

Este tipo de inconsistencias en los datos se corregirá automáticamente con la actualización del servicio.

  • Fuente: CIT AFIP
7975154 - Evento 2084 - Si por error se indicó en el servicio "Simplificación Registral" una fecha de ingreso más antigua a la real, ¿cómo se podría solucionar?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Este tipo de inconvenientes se puede solucionar, concurriendo a la agencia de la AFIP que corresponda y gestionando allí una modificación de la fecha.

  • Fuente: CIT AFIP
8312402 - Evento 2119 - ¿Quiénes quedan exceptuados de realizar la certificación de servicios a través del servicio Web?
Fecha de publicación: 21/04/2010

De acuerdo a lo indicado por la Resolución (ANSeS) 84/08, que modifica la Resolución (ANSeS) 601/08, se establecen los sujetos que podrán continuar utilizando los formularios manuales aprobados por la ANSeS:

a) Los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/94 independientemente de su condición laboral,

b) Los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional,

c) Los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 (Personal del Servicio Exterior de la Nación) y 24.018 (Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos),

d) Los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos,

e) Los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras,

f) Los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley 24.241 y sus modificaciones,

g) Los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley 22.127, pasante Ley 25.161 y Decreto 340/92, pasantes Decreto 1227/01.

  • Fuente: CIT AFIP
8883850 - Evento 2160 - Al imprimir una certificación, ¿por qué el sistema no me muestra el detalle de todos los años que trabajó el empleado?
Fecha de publicación: 30/09/2022

El sistema solo muestra el detalle de los últimos 10 años porque son los períodos que se tienen en cuenta para el cálculo del promedio para el haber jubilatorio.

 

  • Fuente: CIT AFIP
17196460 - Evento: 3443 - Motivo de Rechazo: "La fecha de cese de la relación laboral es anterior a la última DJ registrada, modifique la fecha de baja del trabajador y vuelva a solicitar la certificación de servicios".
Fecha de publicación: 30/09/2022

El error puede generarse por dos motivos:

1.- Que la fecha de baja informada en el servicio "Simplificación Registral - Empleadores" no sea correcta. En este caso, de corresponder modificar la fecha de baja, el empleador deberá presentar el F885/A por duplicado en la dependencia donde se encuentre inscripto.

2.- Que se haya informado al empleado en un DJ posterior a la fecha de baja informada en el servicio "Simplificación Registral - Empleadores". En este caso, corresponderá rectificar la DJ con el objeto de quitar al mismo de la nómina de empleados y rectificar la DJ del período de baja incluyendo los conceptos omitidos. (ver. ID 14525729)

Regularizada dicha situación podrá solicitar la nueva certificación de servicios.

 

  • Fuente: CIT AFIP
17198509 - Evento: 3444 - Motivo de Rechazo: "La fecha de inicio de la relación laboral es posterior a la primera DJ registrada, modifique la fecha de alta del trabajador y vuelva a solicitar la certificación de servicios".
Fecha de publicación: 30/09/2022

El error puede generarse por dos motivos:

1.- Que la fecha de inicio informada en el servicio "Simplificación Registral - Empleadores" no sea correcta. En este caso, de corresponder modificar la fecha de inicio, el empleador deberá presentar el F885/A por duplicado en la dependencia donde se encuentre inscripto. 

2.- Que se hubiera informado al empleado en un DJ anterior a la fecha de inicio informada en el servicio "Simplificación Registral - Empleadores" y no correspondía realizarlo. En este caso, corresponderá rectificar la DJ con el objeto de quitar al mismo de la nómina de empleados.

Regularizada dicha situación podrá solicitar la nueva certificación de servicios.

  • Fuente: CIT AFIP